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Consejo de Padres de Familia





















El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Está integrado por dos (2) padres de familia por cada grupo. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, la Rectora del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.


Funciones del Consejo de Padres:

  Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

  Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

  Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

  Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

 Elegir los dos representantes de los Padres de Familia al Consejo Directivo del establecimiento educativo. Se tendrá en cuenta la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 1286 del 2005.

 Dar su propia organización y reglamento.

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